Artículo 129 bis 14

Los demás procedimientos relativos al remate, al acta correspondiente, a la escritura de adjudicación y a su inscripción, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la subasta de bienes inmuebles embargados, pero los plazos allí establecidos no serán fatales para el Fisco, cuando actúe como adjudicatario. NOTA LEY 20017 Art. 1º Nº 16 D.O. 16.06.2005 Ley 21435 Art. 1 N° 58 NOTA El N° 57 del artículo 1° de la ley 21435, publicada el 06.04.2022, suprimió el artículo 129 bis 14 original; el N° 58 de la misma disposición reenumeró y modificó el primitivo artículo 129 bis 17 como nuevo 129 bis 14