Artículo 27 del Código Penal de Chile

Las penas de presidio, reclusión y relegación perpetuos, llevan consigo la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece este Código. LEY 19734 Art. 1 N° 2 D.O. 05.06.2001