Art. 13. Para los efectos de las notificaci ones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaració n de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva.
El contribuyente podrá fijar también un do micilio postal para ser notificado por carta certificada, señalando la casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada.
A falta de los domicilios señalados en los incisos anteriores, las notificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan su actividad.
Chile Artículo 13 del Código Tributario: Para los efectos de las notificaci ones, se tendrá como domicilio el que indique…