Artículo 13: Para los efectos de las notificaci ones, se tendrá como domicilio el que indique…

Art. 13. Para los efectos de las notificaci ones, se tendrá como domicilio el que indique el contribuyente en su declaració n de iniciación de actividades o el que indique el interesado en su presentación o actuación de que se trate o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva.

El contribuyente podrá fijar también un do micilio postal para ser notificado por carta certificada, señalando la casilla o apartado postal u oficina de correos donde debe remitírsele la carta certificada.

A falta de los domicilios señalados en los incisos anteriores, las notificaciones por cédula o por carta certificada podrán practicarse en la habitación del contribuyente o de su representante o en los lugares en que éstos ejerzan su actividad.

Chile Artículo 13 del Código Tributario: Para los efectos de las notificaci ones, se tendrá como domicilio el que indique…