Artículo 152 bis K: Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de…

Artículo 152 bis K.- Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los y las deportistas profesionales y los trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas, en los términos establecidos en el Título III, del Libro I.

En ningún caso podrán imponerse sanciones por ii situaciones o conductas extradeportivas. Tampoco podrán imponerse sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones o cualquier descanso, así como la exclusión de los entrenamientos con el plantel profesional.

Los y las deportistas profesionales y trabajadores y trabajadoras que desempeñan actividades conexas tendrán derecho a manifestar libremente sus opiniones sobre temas relacionados con su profesión.

ii

El artículo 2º de la LEY 20178, publicada el 25.04.2007, dispone que la presente norma, entrará en vigencia el día 1º del mes subsiguiente al de su publicación.

Chile Artículo 152 bis K: Las entidades deportivas estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de…