Art. 582. Concepto. Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Ley 20667 Las excepciones o defensas que el tomador oponga al Art. 1 asegurado, alegando que no ha existido incumplimiento de las D.O. 09.05.2013 obligaciones garantizadas por la póliza, no obstarán a que el asegurador pague la indemnización solicitada.