Artículo 4 transitorio

La persona a cuyo nombre estuviesen inscritos derechos de aprovechamiento que, de acuerdo con el título del predio, estuvieren destinados al uso, cultivo o beneficio de un inmueble que hubiese sido expropiado totalmente por la ex Corporación de la Reforma Agraria, no podrá enajenarlos. Si la expropiación hubiere sido parcial, o si habiendo sido total se le hubiere reconocido una reserva, o se hubiere excluido de la expropiación una parte del predio, podrá enajenar los derechos correspondientes a la reserva o a la parte excluida de la expropiación, siempre que se inscriban en conformidad al artículo siguiente