Art. 586. Acciones del asegurado en contra del reasegurador. El reaseguro no confiere acción directa al asegurado en contra del reasegurador, salvo que en el contrato de reaseguro se disponga que los pagos debidos al asegurado por concepto de siniestros se hagan directamente por el reasegurador al asegurado o, en caso que producido el siniestro el asegurador directo ceda al asegurado los derechos que emanen del contrato de reaseguro para cobrarle al reasegurador. Ley 20667 Ninguna de estas convenciones exonerará al asegurador Art. 1 directo de su obligación de pagar el siniestro al D.O. 09.05.2013 asegurado.