Art. 1026. Cuando el transportador emita un LEY 18680 documento distinto del conocimiento de embarque Art. primero para probar la recepción de las mercancías que D.O. 11.01.1988 deban transportarse, tal documento hará presumir, salvo prueba en contrario, que se ha celebrado un contrato de transporte marítimo y que el transportador ha tomado a su cargo las mercancías de que se trata, en la forma en que aparecen descritas en el documento referido. Sección Décimoquinta. Avisos, reclamaciones y LEY 18680 acciones. Art. primero