Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a continuación de la expresión «cónyuge,», lo siguiente: «o conviviente civil,».
Agrégase, en el inciso primero del artículo 15 de la ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, a continuación de la expresión «cónyuge,», lo siguiente: «o conviviente civil,».