Artículo 242 del Código Procesal Penal de Chile

– Efectos penales del acuerdo reparatorio. Una vez cumplidas las obligaciones contraídas por el imputado en el acuerdo reparatorio o garantizadas debidamente a satisfacción de la víctima, el tribunal dictará sobreseimiento definitivo, total o parcial, en la causa, con lo que se extinguirá, total o parcialmente, la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. LEY 20074 Cuando el imputado incumpliere de forma injustificada, Art. 1º Nº 26 grave o reiterada las obligaciones contraídas, la víctima D.O. 14.11.2005 podrá solicitar que el juez resuelva el cumplimiento de las obligaciones de conformidad al artículo siguiente o que se deje sin efecto el acuerdo reparatorio y se oficie al Ministerio Público a fin de reiniciar la investigación penal. En este último caso, el asunto no será susceptible de un nuevo acuerdo reparatorio. Ley 21394 Art. 1° N° 2 D.O. 30.11.2021