– Información y protección a las víctimas. Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbación que hubieren de soportar con ocasión de los trámites en que debieren intervenir. Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima: a) Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos. b) Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados. c) Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de impetrarlo, y remitir los antecedentes, cuando correspondiere, al organismo del Estado que tuviere a su cargo la representación de la víctima en el ejercicio de las respectivas acciones civiles. d) Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa. Si la víctima hubiere designado abogado, el ministerio público estará obligado a realizar también a su respecto las actividades señaladas en las letras a) y d) precedentes. Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio Público adoptará las medidas necesarias, o las solicitará, en su caso, tendientes a asegurar la protección de las víctimas de estos delitos durante el proceso penal, teniendo presente la especial condición de vulnerabilidad que las afecta. Ley 20507 Cuando se trate de menores de dieciocho años, los Art. SEGUNDO Nº 1 servicios públicos a cargo de la protección de la infancia D.O. 08.04.2011 y la adolescencia deberán facilitar su acceso a las prestaciones especializadas que requieran, especialmente, aquellas tendientes a su recuperación integral y a la revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al interés superior del menor de edad. Inciso Derogado. NOTA Ley 21057 Art. 32 N° 1 D.O. 20.01.2018 NOTA El Art. primero transitorio de la ley 21.057, establece que la modificación introducida al presente artículo comenzará a regir de manera gradual, en plazos contados desde la publicación del Reglamento: Primera etapa: seis meses después, respecto de las regiones XV, I, II, VII, XI y XII. Segunda etapa: dieciocho meses después, respecto de las regiones III, IV, VIII, IX y XIV. Tercera etapa: treinta meses después, comprendiendo las regiones V, VI, X y Metropolitana. Artículo 78 ter.- Medidas especiales de protección de fiscales. Excepcionalmente, cuando en el transcurso de una investigación o en cualquier otra etapa del procedimiento, surgiere algún antecedente grave de amenaza, agresión u otra potencial afectación a la integridad personal de los fiscales o de sus familias, o en todo caso tratándose de la investigación de hechos que revistan carácter de delito terrorista o de delitos cometidos por asociaciones delictivas o criminales, el Fiscal Regional respectivo o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, podrá disponer, mediante una decisión fundada, una o más de las siguientes medidas de protección: Ley 21694 Artículo segundo a) La participación del fiscal o del abogado asistente N° 1) de fiscal en las audiencias por vía remota mediante D.O. 04.09.2024 videoconferencia. Ley 21732 b) Reserva de la identidad del fiscal o del abogado Art. 23 Nº 1 asistente de fiscal en las audiencias que se desarrollen D.O. 12.02.2025 ante los tribunales, ya sea que se realicen de forma Ley 21771 presencial o remota. Art. 3 N° 3 a) c) Reserva de la identidad del fiscal o del abogado D.O. 01.10.2025 asistente de fiscal en los registros y documentos que se deban poner a disposición de las partes o que deban ser presentados o evacuados ante los tribunales. En los casos en que se decrete la reserva de la identidad, ésta deberá ser reemplazada por una denominación genérica como «Fiscal del Ministerio Público». El Fiscal Regional o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda, deberá comunicar al tribunal respectivo su decisión, a fin de que se disponga lo necesario para dar cumplimiento a las medidas de protección. En el caso de la comparecencia telemática, deberá comunicar la decisión a lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la audiencia, o de ocho horas, si se tratare de la primera audiencia judicial del detenido. Ley 21771 La medida de protección decretada se mantendrá vigente Art. 3 N° 3 b) durante toda la sustanciación del proceso hasta el término D.O. 01.10.2025 de la causa por cualquier motivo. En caso de ponerse término en virtud de una sentencia condenatoria, la medida de protección podrá extenderse hasta que la pena se encuentre completamente cumplida. El abogado defensor del imputado podrá siempre conocer la identidad del fiscal, debiendo mantener reserva de la misma. La revelación de la información reservada será sancionada de conformidad a los artículos 246, 246 bis o 247 del Código Penal, según correspondiere. Párrafo 3º La policía