Artículo 61

Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua, Talca, Temuco y Valdivia se dividirán en dos salas; la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en cinco salas; las Cortes de Apelaciones de Concepción y San Miguel, en seis salas, y la Corte de Apelaciones de Santiago en diez salas. Cada una de las salas en que se dividan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, tendrán tres ministros, a excepción de la primera sala que constará de cuatro. Para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal, con excepción de su Presidente, el que quedará incorporado a la Primera Sala, siendo facultativo para él integrarla. El sorteo correspondiente se efectuará el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones.No obstante, para los efectos de lo dispuesto en los incisos séptimo y noveno del artículo 66, las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante autoacordado, a los miembros del tribunal que deberán integrar Art. 2 c) i) la sala a la que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios yaduaneros. Se preferirá para su integración a aquellos Art. 13 s) ministros que posean conocimientos especializados en estas materias, salvo en el caso del inciso séptimo del referidoartículo, en el que los ministros deberán necesariamente poseer dichos conocimientos. Para la acreditación de los conocimientosespecializados a que se refiere el inciso anterior, se Art. 2 c) ii) deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.