Artículo 918 del Código de Comercio

Art. 918. Las relaciones entre el agente y sus LEY 18680 mandantes, se regirán por lo estipulado en los contratos Art. primero respectivos y, en su defecto o a falta de pacto expreso, D.O. 11.01.1988 les será aplicable la legislación sobre el mandato mercantil.