Artículo 347 del Código Procesal Penal de Chile

– Decisión absolutoria y medidas LEY 20074 cautelares personales. Comunicada a las partes la Art. 1º Nº 43 decisión absolutoria prevista en el artículo 343, el D.O. 14.11.2005 tribunal dispondrá, en forma inmediata, el alzamiento de las medidas cautelares personales que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este alzamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia que se hubieren otorgado.