Artículo 247 del Código Penal de Chile

El empleado público que, sabiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 d) Las mismas penas se aplicarán a los que, ejerciendo D.O. 18.03.1996 alguna de las profesiones que requieren título, revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado.