Artículo 487: Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se…

Artículo 487.- Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485.

No cabe, en consecuencia, su acumulación con acciones de otra naturaleza o con idéntica pretensión basada en fundamentos diversos.

Chile Artículo 487: Este procedimiento queda limitado a la tutela de derechos fundamentales a que se…