El que falsificare un documento de la clase designada en los dos artículos anteriores, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Esta disposición es aplicable al que maliciosamente Art. 1 d) usare, con el mismo fin, de los documentos falsos. D.O. 18.03.1996