Artículo 721 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 721. De todo lo obrado en la primera audiencia y en las demás que se celebren, se levantará acta firmada por el juez, las partes asistentes, los testigos que hayan declarado y el secretario, si lo hay, o en defecto de éste, un ministro de fe o una persona que, en calidad de actuario, nombre el tribunal. Si alguno de los comparecientes no sabe o no puede firmar estampará su impresión digital, y si se niega a firmar, se dejará constancia de ello. Las resoluciones se extenderán en el mismo expediente.