Artículo 130: La Dirección Regional llevará los autos en la form a ordenada en los artículos…

Art. 130. La Dirección Regional llevará los autos en la form a ordenada en los artículos 29.- y 34.- del Código de Proc edimiento Civil. El reclamante podrá imponerse de ellos en cualquier estado de la Tramitación, salvo de los oficios o piezas que la Dirección Regional mantenga en el carácter de confidenciales. Estos antecedentes confidenciales no formarán pa rte del proceso y, en consecuencia, no podrá fundarse en ellos la sentencia que se dicte.

Chile Artículo 130 del Código Tributario: La Dirección Regional llevará los autos en la form a ordenada en los artículos…