Artículo 1181 del Código de Comercio

Art. 1181. El asegurador es responsable por la LEY 18680 pérdida o daño de los objetos asegurados que provengan Art. primero de culpa o dolo del capitán o de la tripulación. Pero no D.O. 11.01.1988 será indemnizada la pérdida o daño al casco que provenga de dolo del capitán, salvo estipulación expresa.