Art. 18 Otórgase el plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 19.759, para que las organizaciones sindicales vigentes a dicha fecha procedan a adecuar sus estatutos.
Chile Artículo 18 O transitorio Otórgase el plazo de dos años, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la…