– Testigos ante el ministerio público. Durante la etapa de investigación, los testigos citados por el fiscal estarán obligados a comparecer a su presencia y prestar declaración ante el mismo o ante su LEY 20253 abogado asistente, salvo aquellos exceptuados únicamente Art. 2 Nº 12 a) de comparecer a que se refiere el artículo 300. El fiscal D.O. 14.03.2008 o el abogado asistente del fiscal no podrán exigir del LEY 20253 testigo el juramento o promesa previstos en el artículo Art. 2 Nº 12 b) 306. D.O. 14.03.2008 Si el testigo citado no compareciere sin justa causa o, compareciendo, se negare injustificadamente a declarar, se le impondrán, respectivamente, las medidas de apremio previstas en el inciso primero y las sanciones contempladas en el inciso segundo del artículo 299. Tratándose de testigos que fueren empleados públicos o de una empresa del Estado, el organismo público o la empresa respectiva adoptará las medidas correspondientes, las que serán de su cargo si irrogaren gastos, para facilitar la comparecencia del testigo, sea que se encontrare en el país o en el extranjero.