Art. 1157. Cuando las mismas materias mencionadas LEY 18680 en el artículo anterior deban someterse a arbitraje Art. primero conforme a las normas del párrafo 1 del título VIII de D.O. 11.01.1988 este Libro, y fuere necesario proceder a la designación del árbitro, será competente para hacer tal designación, cualquiera de los tribunales señalados en el referido artículo a elección del demandante. TITULO VII De los Seguros Marítimos LEY 18680 § 1. Reglas generales Sección Primera. Ambito de aplicación D.O. 11.01.1988