Artículo 56: Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el…

Art. 56. Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar en que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.

Chile Artículo 56: Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el…