Artículo 1199 del Código de Comercio

Art. 1199. La cosa asegurada que ha sido objeto de LEY 18680 dejación queda privilegiadamente afecta al pago de la Art. primero cantidad asegurada, con preferencia a todo otro crédito D.O. 11.01.1988 que pueda gozar de privilegio sobre ella, con excepción de los créditos sobre la nave indicados en los artículos 844, 845 y 846. § 4. Seguro de responsabilidad.