Artículo 386

Los secretarios de los tribunales colegiados deberán llevar, también, los siguientes registros electrónicos:1°) El de acuerdos que el tribunal celebre en asuntos b) administrativos; 2°) El de juramentos en el cual deben insertarse las diligencias de los juramentos que tome el presidente, con arreglo a este Código; 3°) El de integraciones y de asistencia al tribunal en el que anotarán diariamente los nombres de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de esta inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar; y 4°) Eliminado.