– Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren. LEY 20253 De dicho procedimiento deberá darse comunicación al Art. 2 Nº 16 a) fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta D.O. 14.03.2008 circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce Ley 20931 horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al Art. 2 N° 19 propietario o encargado del lugar. D.O. 05.07.2016 Tratándose del delito de abigeato, la policía podrá LEY 20253 ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas Art. 2 Nº 16 b) de que se está perpetrando dicho ilícito, siempre que las D.O. 14.03.2008 circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez, en su caso, facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores. LEY 20090 Art. 2º D.O. 11.01.2006