Artículo 138

El cumplimiento de las resoluciones de la Dirección General de Aguas será de cargo de aquellos que deban ejecutarlas. Ley 21064 El Director General de Aguas, por sí o por delegado, Art. 1 N° 17 a) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, con D.O. 27.01.2018 facultades de allanamiento y descerrajamiento para el cumplimiento de las resoluciones que dicte en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente título. Ley 21435 En caso de incumplimiento o cumplimiento parcial de las Art. 1, N° 65 resoluciones a que se refieren los incisos precedentes, el D.O. 06.04.2022 Servicio dictará una resolución que aplicará la multa correspondiente y, en caso de proceder, ordenará la ejecución de las medidas, acciones u obras que correspondan por parte del mismo Servicio o por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas o cualquier otro servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Ley 21064 A petición de la Dirección General de Aguas, las Art. 1 N° 17 b) municipalidades u otros órganos de la Administración del D.O. 27.01.2018 Estado, de conformidad con sus competencias, podrán ejecutar las medidas ordenadas de acuerdo a lo previsto en este artículo, en el artículo 299 ter o en otros artículos de este Código. Ley 21740 La Dirección General de Aguas dictará una resolución Art. único N° 2 que determine el valor de las medidas, acciones u obras D.O. 23.04.2025 efectivamente realizadas, pudiendo establecer un recargo de hasta el 100% para aquellos originalmente obligados a cumplirlas. La copia autorizada de esta última resolución tendrá mérito ejecutivo para efectos de su cobro