Art. 147 (154). Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente condenada en las costas. Título XV DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
Art. 147 (154). Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente condenada en las costas. Título XV DEL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA