Artículo 189 del Código Penal de Chile

LEY 3988 El que hiciere desaparecer de estampillas de correos u Art. 1 otras adhesivas, o de boletas para el transporte de personas D.O. 20.10.1923 o cosas, la marca que indica que ya han servido, con el fin de utilizarlas, y el que, a sabiendas espendiere o usare estampillas o boletas de las cuales se ha hecho desaparecer dicha marca, siempre que en uno y otro caso el valor de tales estampillas o boletas exceda de una unidad tributaria mensual, será castigado con reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. LEY 19501 Art. 2 f) D.O. 15.05.1997 LEY 19450 Art. 1 d) D.O. 18.03.1996