Art. 420. La prescripción corre contra los menores y personas jurídicas que gocen de los derechos de LEY 16952 tales, aunque los créditos sean ilíquidos, y no se Art. 3º interrumpe sino por las gestiones judiciales que dentro D.O. 01.10.1968 de los cuatro años hagan los acreedores contra los socios no liquidadores.