ter. LEY 19927 Art. 1, N° 17 Cuando, en la comisión de los delitos señalados en D.O. 14.01.2004 los artículos 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter o 367 septies se utilizaren establecimientos o locales, a sabiendas de su propietario o encargado, o no pudiendo éste menos que saberlo, podrá decretarse en la sentencia su clausura definitiva. Ley 21522 Art. 1 N° 11, a) y Asimismo, durante el proceso judicial respectivo, b) podrá decretarse, como medida cautelar, la clausura D.O. 30.12.2022 temporal de dichos establecimientos o locales.