común integrados por dos jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres ayudantes de servicios y un auxiliar. LEY 20252 Los juzgados de letras con competencia común Art. 4 N° 2 integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de D.O. 15.02.2008 personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares. Ley 21017 La planta de personal de los tribunales señalados en Art. 1 N° 3 a) los incisos anteriores que tengan dentro de su competencia D.O. 07.07.2017 la resolución de asuntos de familia contarán, adicionalmente, con un consejero técnico. Ley 21017 Los jueces y el personal directivo de estos juzgados Art. 1 N° 3 b) tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales D.O. 07.07.2017 del Escalafón del Personal Superior del Poder Judicial que se indican a continuación: a) Los jueces, el grado correspondiente según el asiento del tribunal. b) Los administradores de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados VIII y IX del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente. c) Los jefes de unidad de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados X y XI del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente. El personal de empleados de los juzgados de letras de competencia común con dos o tres jueces, tendrán los grados de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, que a continuación se indican: Ley 21017 a) Administrativos jefe de juzgados de letras de Art. 1 N° 3 c) competencia común de capital de provincia y los de comuna o D.O. 07.07.2017 agrupación de comunas, grados XII y XIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. b) Administrativos 1º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIII y XIV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. c) Administrativos 2º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XIV y XV del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. d) Administrativos 3º de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XV y XVI del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. e) Ayudantes de servicios de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grados XVII y XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial, respectivamente. f) Auxiliares de juzgados de letras de competencia común de capital de provincia y los de comuna o agrupación de comunas, grado XVIII del Escalafón de Empleados del Poder Judicial.