La Dirección General de Aguas estará facultada para, dentro de una misma corriente o cuenca, cambiar la fuente de abastecimiento, ya sea en el cauce o en el sector hidrogeológico de aprovechamiento común, y el punto de restitución del titular del derecho de aprovechamiento de aguas, a petición de éste o de terceros interesados, cuando así lo aconseje el más adecuado empleo de ellas. Ley 21435 Si la solicitud se refiere al cambio de fuente de Art. 1, N° 78 a), abastecimiento de una cuenca a otra, la Dirección General b) y c) de Aguas antes de resolver deberá evaluar el interés D.O. 06.04.2022 público comprometido en dicho traslado de derechos, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5 bis. Ley 21435 Art. 1, N° 78 d) D.O. 06.04.2022