Art. 118. Ninguna persona, con excepción del Fisco, LEY 17572 sus reparticiones y demás instituciones públicas, de Art. 4° las empresas estatales y del Banco Central de Chile, D.O. 20.12.1971 está obligada a recibir en pago y de una sola vez más de cincuenta monedas de cada tipo de las que se acuñen en el país. Las monedas cortadas, perforadas, corroídas o deterioradas en cualquiera forma en que no sea visible la acuñación, perderán su carácter de moneda legal.