Artículo 98

Se aplicarán a estas servidumbres las disposiciones referentes a las servidumbres de acueducto, en lo que fueren pertinentes. Los cauces de descarga o aliviaderos seguirán la suerte del cauce principal. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 31 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) f) De la servidumbre de abrevadero