Artículo 1022 del Código de Comercio

Art. 1022. Se considerará que el cargador garantiza LEY 18680 al transportador la exactitud de los datos relativos a Art. primero la naturaleza general de las mercancías, sus marcas, D.O. 11.01.1988 número, peso y cantidad, que haya proporcionado para su inclusión en el conocimiento de embarque. El cargador indemnizará al transportador de los perjuicios resultantes de la inexactitud de esos datos, aun cuando haya transferido el conocimiento de embarque. El derecho del transportador a tal indemnización no limitará, en modo alguno, su responsabilidad en virtud del contrato de transporte marítimo respecto de cualquier persona distinta del cargador.