Artículo 66: Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin…

Art. 66. Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Único Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.

Chile Artículo 66 del Código Tributario: Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin…