Art. 129 (137). En las gestiones para obtener privilegio de pobreza, los derechos que se causen sólo podrán reclamarse en caso de que no se dé lugar a la solicitud. Ley 20886 Art. 12 N° 12) Art. 10 Véase el Título XVII del Código Orgánico de Tribunales, sobre Asistencia Judicial y del Privilegio de Pobreza.