Las notificaciones que la Dirección General de Aguas deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos, conforme con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Ley 21740 Art. único N° 3 D.O. 23.04.2025 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 58 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) 2.- Normas Especiales a.- De la constitución del derecho de aprovechamiento