Artículo 212 del Código Procesal Penal de Chile

Procedimiento para el registro. La LEY 19789 resolución que autorizare la entrada y el registro de Art. único Nº 9 un lugar cerrado se notificará al dueño o encargado, D.O. 30.01.2002 invitándolo a presenciar el acto, a menos que el juez de garantía autorizare la omisión de estos trámites sobre la base de antecedentes que hicieren temer que ello pudiere frustrar el éxito de la diligencia. Si no fuere habida alguna de las personas expresadas, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar o edificio, quien podrá, asimismo, presenciar la diligencia. Si no se hallare a nadie, se hará constar esta circunstancia en el acta de la diligencia.