Artículo 537

Las faltas o abusos de que habla el artículo anterior podrán corregirlos las Cortes de Apelaciones por uno o más de los medios siguientes: 1°) Amonestación privada; 2°) Censura por escrito; 3°) Pago de costas; 4°) Multa de 1 a 15 días de sueldo o multa no inferior a una ni superior a cinco unidades tributarias mensuales, y; DL 2876, JUSTICIA 5°) Suspensión de funciones hasta por cuatro meses. Art. 6 f) Durante este tiempo el funcionario gozará de medio sueldo. Lo dicho en este artículo se entiende sólo respectode aquellas faltas o abusos que las leyes no califiquen de crimen o simple delito.