Artículo 17: La calidad de ciudadano se pierde: único

Artículo 17.- La calidad de ciudadano se pierde: único

1º.- Por pérdida de la nacionalidad chilena;

2º.- Por condena a pena aflictiva, y

3º.- Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva.

Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal en el número 2º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número

3º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.

Chile Artículo 17: La calidad de ciudadano se pierde: único