Art. 294 bis. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales, debiendo publicar semestralmente
la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los fallos respectivos.
Capítulo X
DE LA DISOLUCION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Chile Artículo 294 bis: La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias…