Art. 970. Durante el contrato, serán de cargo del LEY 18680 fletador las reparaciones y reemplazos que no tengan su Art. primero origen en algún vicio oculto de la nave. D.O. 11.01.1988
Art. 970. Durante el contrato, serán de cargo del LEY 18680 fletador las reparaciones y reemplazos que no tengan su Art. primero origen en algún vicio oculto de la nave. D.O. 11.01.1988