Artículo 406 del Código Procesal Penal de Chile

– Presupuestos del procedimiento abreviado. Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar, los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a diez años de presidio mayor en su grado mínimo, o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren ellas únicas, conjuntas o alternativas. LEY 20074 Para ello, será necesario que el imputado, en Art. 1º Nº 5 conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los D.O. 14.11.2005 antecedentes de la investigación que la fundaren, los Ley 21694 acepte expresamente y manifieste su conformidad con la Artículo segundo aplicación de este procedimiento. N° 29, a) La existencia de varios acusados o la atribución de D.O. 04.09.2024 varios delitos a un mismo acusado no impedirá la Ley 21694 aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a Artículo segundo aquellos acusados o delitos respecto de los cuales N° 29, b) concurrieren los presupuestos señalados en este artículo. D.O. 04.09.2024 LEY 19806 Art. 62 D.O. 31.05.2002