Art. 1105. El arreglo de las averías comunes será LEY 18680 efectuado por un perito liquidador. Art. primero Declarada la avería gruesa, si no estuviere D.O. 11.01.1988 convenido de antemano el nombre del liquidador, o no se produjere acuerdo en cuanto a la persona a designar, cualquiera de los interesados podrá solicitar el nombramiento al juez competente del puerto donde termina la descarga. Requerido el tribunal para la designación, si el puerto fuere chileno, éste procederá a su nombramiento en la forma señalada por los artículos 414 y 415 del Código de Procedimiento Civil, sin más trámite. Si el nombramiento se hiciere en Chile, éste deberá recaer en algún liquidador de seguros chileno que haya sido designado en la forma que determine la ley. Sección Segunda. Del procedimiento para declarar avería común y para impugnar su legitimidad LEY 18680