Artículo 90: Las cajas de previsión pagarán op ortunamente el impuesto territorial que afecte a…

Art. 90. Las cajas de previsión pagarán op ortunamente el impuesto territorial que afecte a los inmuebles de sus respectivos imponentes, sobre los cuales se hubiere constituido hipoteca a favor de dichas cajas, quedando éstas facultadas para cobrar su valor por planillas, total o parcialm ente, según lo acuerden los respectivos consejos directivos o deducirlo en ca sos calificados de los haberes de sus imponentes.

El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la institución de todo perjuicio irrogado al imponente, pudien do repetir en contra del funcionario culpable.

Chile Artículo 90 del Código Tributario: Las cajas de previsión pagarán op ortunamente el impuesto territorial que afecte a…