Si la explotación de aguas subterráneas produce una degradación del acuífero o de una parte de él, al punto que afecte su sustentabilidad, la Dirección General de Aguas, si así lo constata, de oficio o a petición de uno o más afectados, deberá limitar el ejercicio de los derechos de aprovechamiento en la zona degradada, a prorrata de ellos, de conformidad a sus atribuciones legales. Ley 21435 Se entenderá que se afecta la sustentabilidad del Art. 1, N° 24, a) acuífero cuando con el volumen de extracción actual se D.O. 06.04.2022 produce un descenso sostenido o abrupto de sus niveles freáticos. Ley 21435 Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, si Art. 1, N° 24, b) la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios D.O. 06.04.2022 ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada. Esta medida quedará sin efecto cuando a juicio de dicha Dirección hubieren cesado las causas que la originaron. Ley 21435 Art. 1, N° 24, c) D.O. 06.04.2022 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 20 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981)