Artículo 471 del Código Penal de Chile

Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales: LEY 19450 1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de Art. 1 i) quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de D.O. 18.03.1996 éste o de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado. 3.° Derogado. Decreto Ley 345, Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, INSTRUCCIÓN introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al Art. 27 perjudicado y también las láminas o utensilios empleados D.O. 17.03.1925 en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.